precepto/art1699
Artículo 1699. Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01