precepto/art1711
Artículo 1711. A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01