lexiara

precepto/art1724

Artículo 1724. El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01