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precepto/art1738

Artículo 1738. Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01