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precepto/art1750

Artículo 1750. Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01