precepto/art1766
Artículo 1766. El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.
← stercera-32 · All articles · art1767 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01