precepto/art1779
Artículo 1779. El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.
← scuarta-21 · All articles · art1780 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01