lexiara

precepto/art1787

Artículo 1787. El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01