precepto/art1787
Artículo 1787. El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01