precepto/art1796
Artículo 1796. De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista, cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida.
← art1795 · All articles · art1797 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01