lexiara

precepto/art1806

Artículo 1806. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01