precepto/art1811
Artículo 1811. El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01