lexiara

precepto/art1826

Artículo 1826. El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones. Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01