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precepto/art1828

Artículo 1828. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01