lexiara

precepto/art1833

Artículo 1833. Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01