precepto/art1901
Artículo 1901. Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.
← art1900 · All articles · cii-36 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01