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precepto/art1901

Artículo 1901. Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01