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precepto/art1921

Artículo 1921. Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen. En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01