precepto/art1951
Artículo 1951. Las condiciones de la buena fe exigidas para la posesión en los artículos 433, 434, 435 y 436 de este Código, son igualmente necesarias para la determinación de aquel requisito en la prescripción del dominio y demás derechos reales.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01