lexiara

precepto/art1973

Artículo 1973. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01