precepto/art201
Artículo 201. Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.
← art200 · All articles · art202 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01