lexiara

precepto/art201

Artículo 201. Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01