precepto/art203
Artículo 203. Cuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial de los progenitores, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el interés superior del menor.
← art202 · All articles · art204 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01