lexiara

precepto/art227

Artículo 227. Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01