lexiara

precepto/art236

Artículo 236. Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad. El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01