precepto/art241
Artículo 241. Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
← art240 · All articles · art242 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01