lexiara

precepto/art261

Artículo 261. El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01