lexiara

precepto/art294

Artículo 294. El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01