precepto/art294
Artículo 294. El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
← ssegunda-11 · All articles · cv-15 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01