precepto/art348
Artículo 348. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01