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precepto/art357

Artículo 357. 1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos. 2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01