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precepto/art368

Artículo 368. Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01