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precepto/art374

Artículo 374. Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01