precepto/art406
Artículo 406. Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
← art405 · All articles · tiv-2 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01
Artículo 406. Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
← art405 · All articles · tiv-2 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01