precepto/art41
Artículo 41. Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
← art40 · All articles · tiv →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01