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precepto/art430

Artículo 430. Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01