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precepto/art432

Artículo 432. La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01