precepto/art435
Artículo 435. La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
← art434 · All articles · art436 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01