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precepto/art438

Artículo 438. La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01