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precepto/art462

Artículo 462. La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01