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precepto/art473

Artículo 473. Si el usufructuario hubiere arrendado las tierras o heredades dadas en usufructo y acabare éste antes de terminar el arriendo, sólo percibirán él o sus herederos y sucesores la parte proporcional de la renta que debiere pagar el arrendatario.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01