precepto/art488
Artículo 488. El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
← art487 · All articles · art489 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01
Artículo 488. El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
← art487 · All articles · art489 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01