lexiara

precepto/art498

Artículo 498. El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01