precepto/art503
Artículo 503. El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.
← art502 · All articles · art504 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01