precepto/art537
Artículo 537. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.
← ssegunda-16 · All articles · art538 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01
Artículo 537. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.
← ssegunda-16 · All articles · art538 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01