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precepto/art561

Artículo 561. Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01