precepto/art589
Artículo 589. No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.
← sseptima · All articles · art590 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01