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precepto/art595

Artículo 595. El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01