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precepto/art598

Artículo 598. El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01