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precepto/art668

Artículo 668. El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01