precepto/art671
Artículo 671. Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.
← art670 · All articles · art672 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01