precepto/art698
Artículo 698. Al otorgamiento también deberán concurrir: 1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales. 2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado. 3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01