precepto/art724
Artículo 724. Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación. La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01