lexiara

precepto/art724

Artículo 724. Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación. La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01