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precepto/art730

Artículo 730. Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01